Delegación Presidencial Provincial de
Antártica Chilena
Realizan charla sobre Ley Karin a sector público y privado de Puerto Williams
11 de Septiembre de 2024

Realizan charla sobre Ley Karin a sector público y privado de Puerto Williams

Publicación originalmente realizada el 4 de septiembre de 2024 en Facebook de la Delegación Antártica Chilena.

En el marco del despliegue del gabinete laboral en Puerto Williams, la Dirección Regional del Trabajo realizó una charla sobre la Ley Karin al sector público y privado de la capital provincial.

En esta instancia, realizada en el auditorio del Centro Subantártico Cabo de Hornos, empleados/as y empleadores/as se instruyeron sobre este marco legal que refuerza la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Esta actividad propuesta por el Consejo Tripartito de Usuarios de la Provincia Antártica Chilena, contó con la presencia de autoridades regionales y locales, entre las que se contó a la seremi del Trabajo y Previsión Social, Doris Sandoval Miranda, y la delegada presidencial provincial de la Antártica Chilena, Constanza Calisto Gallardo.

Ambas autoridades recalcaron la importancia de capacitar sobre esta ley que entró en vigencia en Chile el 1 de agosto pasado, especialmente en una zona extrema y aislada de nuestro país, donde es necesario garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de este objetivo.

Entre las principales medidas de la Ley N°21.643 -o más conocida como Ley Karin-, destacan:

– Incorporación de nuevas definiciones legales y perfección de las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.

– Reforzamiento en el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.

– Establecimiento obligatorio para las empresas y los órganos del Estado de un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo, el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Para más información sobre este marco legal, te invitamos a acceder al sitio web oficial https://previsionsocial.gob.cl/ley-karin/.

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